Política de Privacidad y Procesamiento de Datos
Última actualización: 14/9/2026
Políticas y Procedimientos
1. Propósito
Estas Políticas y Procedimientos (las "P&P") establecen los derechos y obligaciones entre FUR S.A. (la "Compañía") y sus Distribuidores Independientes ("Distribuidores" o "DIs"). Las P&P, el Formulario de Solicitud de Distribuidor aceptado por la Compañía y el Plan de Compensación en conjunto regulan la relación contractual total entre la Compañía y sus Distribuidores.
2. Definiciones
ARS se refiere a la moneda oficial de Argentina.
Avance de Rango se refiere al progreso de un Distribuidor Independiente (DI) a un nuevo rango cuando cumple con todos los requisitos establecidos para dicho rango en el Calendario 3 del Anexo 1, dentro de un período de mes fijo.
Calendario de Política de Beneficios Locales se refiere al período en el que los beneficios se calculan y pagan según las reglas establecidas por la empresa local de un país en particular, siempre que sea aplicable y según lo determinado por la Compañía.
Cliente o Cliente Minorista se refiere a una persona que ha comprado los productos de la Compañía a precio minorista pero que no se inscribe como Distribuidor Independiente.
Código de Ética se refiere al código de ética que regula la conducta de los Distribuidores Independientes (DIs), según lo publicado en el sitio web de la Compañía.
Compañía se refiere a FUR AR S.A., una empresa constituida con responsabilidad limitada bajo las leyes de Argentina en la oficina registrada en ____________________.
Compra Personal se refiere a la compra de productos de la Compañía realizada por un Distribuidor Independiente (DI) para su propio consumo.
Condición de Distribuidor se refiere a todos los Centros de Negocio (LD, por sus siglas en inglés) que posee un Distribuidor y todos los demás intereses que tenga como Distribuidor.
Cuenta Q ó Q Account (en inglés), se refiere a un registro contable dentro del sistema contable de la Compañía. Cada Distribuidor Independiente tiene su propia Cuenta Q, la cual registra el monto de dinero que la Compañía le debe al Distribuidor Independiente correspondiente o viceversa.
Cuota Anual de Distribución se refiere a la tarifa administrativa anual no reembolsable que un Distribuidor debe pagar para renovar su relación contractual como Distribuidor con la Compañía.
Datos Personales se refiere a la imagen, nombre, número de identificación válido, fecha de nacimiento, dirección, género, firma y fotografía del Distribuidor Independiente (DI) (en formatos digitalmente firmados y encriptados), así como cualquier otra información que, por sí sola o en conjunto con otros datos, deba revelar la identidad verdadera y actual del Distribuidor Independiente.
Directo se refiere a un Distribuidor Independiente (DI) que refiere Clientes Minoristas o posibles Distribuidores Independientes a la Compañía.
Distribuidor o Distribuidor Independiente (DI) se refiere a una persona que se ha inscrito para desarrollar una organización de negocio mediante la venta de productos y la referencia de otros.
El Acuerdo se refiere al Formulario de Solicitud de Distribuidor completado en línea, enviado por un Distribuidor y posteriormente aceptado por la Compañía.
Fecha de Aniversario se refiere al aniversario de la fecha en la que un Distribuidor fue aceptado como Distribuidor.
Fusión se refiere a la combinación de dos (2) o más en una (1).
Ganancia Minorista se refiere a la diferencia entre el Precio Minorista y el Precio con Descuento para Distribuidores de un producto de la Compañía. Se otorga únicamente a un Distribuidor Independiente (DI) que vende los productos de la Compañía a clientes minoristas y a nuevos directos.
Genealogía se refiere a la relación o posición relativa de los Centros de Negocio (LD, por sus siglas en inglés) en la base de datos de la Compañía.
Kit de Inicio se refiere a un kit que incluye materiales de capacitación e información sobre la Compañía.
"Proceso de Registro" se refiere al proceso obligatorio de verificación de la identidad personal y antecedentes de los clientes que se registran como Distribuidores Independientes con la Compañía, con fines de autenticación.
Línea Ascendente se refiere a los Distribuidores que están por encima de un Distribuidor específico en la Genealogía, según lo requiera el contexto.
Línea Descendente (LD) se refiere a los Clientes/Distribuidores Independientes que están debajo de un Distribuidor Independiente específico en la Genealogía, según lo requiera el contexto.
Mantenimiento de Rango se refiere a la capacidad de un Distribuidor Independiente (DI) de conservar su rango actual cuando cumple con todos los requisitos establecidos para dicho rango en el Calendario 3 del Anexo 1, dentro de un período de mes fijo.
Número de Identificación de Distribuidor Independiente ("Número de DI") se refiere al número de identificación que la Compañía asigna a un Distribuidor cuando acepta a dicha persona como su Distribuidor Independiente. Es un número único para cada Distribuidor Independiente y se utilizará para identificarlo a lo largo de su relación comercial como Distribuidor Independiente con la Compañía.
Kit o Paquete de Distribución o el paquete de Bienvenida es el paquete de bienvenida que incluye un Kit de Inicio en línea y un Portafolio de Productos compuesto por una variedad de presentaciones multimedia, videos, folletos y muchas otras herramientas valiosas para el desarrollo del negocio de los nuevos Distribuidores Independientes.
Periodo de enfriamiento o Cool-off period es un lapso durante el cual la Compañía verifica las transacciones de venta realizadas por los Distribuidores, a partir de la fecha de transacción de ventas de la semana anterior.
Persona incluye cualquier grupo de personas, ya sea una entidad jurídica (por ejemplo, una empresa de responsabilidad limitada) o una entidad no incorporada (por ejemplo, un club o una asociación).
Plan de Beneficios de FUR o "Plan de Beneficios" o "ComPlan" se refiere al Plan de Marketing y Beneficios de FUR, mediante el cual un Distribuidor Independiente (DI) puede obtener beneficios y ganancias basados en sus ventas de productos y servicios de la Compañía, según lo detallado en el Anexo 1.
Plataformas de FUR o "las Plataformas" se refiere a la Oficina Virtual de FUR, la Aplicación Móvil de FUR y el Portal de Autoservicio, cualquiera de los canales que se utilicen para completar el proceso de registro.
Política de Redes Sociales se refiere a la política y directrices de la Compañía sobre cómo los Distribuidores Independientes (DIs) pueden discutir y promover su negocio en plataformas de redes sociales, como blogs, Facebook, YouTube, LinkedIn, MySpace entre otras. Esta política se encuentra disponible en la Oficina Virtual del Distribuidor.
Portafolio de Productos se refiere a un kit que incluye una variedad de presentaciones multimedia, videos, folletos y muchas otras herramientas valiosas para el desarrollo del negocio.
Productos se refiere a cualquier producto, incluidos los servicios, a menos que el contexto indique lo contrario.
P&P se refiere a las Políticas y Procedimientos establecidas en este documento.
FUR eStore se refiere al espacio accesible desde el sitio web de FUR y la Oficina Virtual (VO) del Distribuidor Independiente (DI), donde los Productos se ofrecen a la venta para los clientes y Distribuidores Independientes para su consumo personal.
Resumen de Beneficios se refiere a un estado periódico emitido por la Compañía a sus Distribuidores que detalla el valor de los beneficios y/o ganancias que cada Distribuidor ha obtenido dentro del período correspondiente.
Servicios de FUR o "Servicios" se refiere a cualquier proceso, principalmente la verificación de identidad, proporcionado por FUR a través de las Plataformas de FUR disponibles, con el fin de facilitar:
La transferencia de pagos a tus cuentas bancarias.
El canje de eCards desde tu Cuenta Q (si aplica).
El uso de las Plataformas de FUR.
Venta(s) Minorista(s) se refiere a la venta o ventas de los productos de la Compañía a Clientes.
Puntos de Volumen (PV) se refiere al valor en puntos de un producto utilizado para calificar a los diferentes Rangos y calcular los Beneficios.
Volumen de Organización (VO) se refiere al total de Puntos de Volumen (PV) acumulado en los Grupos de 3 líneas Descendentes (LD).
Volumen Full Organización (VFO) se refiere a los Puntos de Volumen (PV) acumulado en el total de su línea descendente hasta 10 líneas descendentes sin incluir las primeras tres líneas.
3. Distribuidores Independientes
3.01 ¿Cómo convertirse en Distribuidor Independiente?
Para convertirte en Distribuidor Independiente (DI), debes:
Ser mayor de edad según las leyes del estado, territorio o país donde resides.
Tener un Patrocinador.
Completar el Formulario de Solicitud de Distribuidor en línea proporcionando información veraz y precisa sobre ti en el sitio web oficial de la Compañía.
Adquirir un "Paquete de Distribuidor", cuyo precio incluye la Cuota Anual de Distribución del primer año, la cual debe ser pagada por el Distribuidor al momento de unirse (cuando aplique).
Completar el proceso de registro proporcionando tus Datos Personales válidos a la Compañía a través de una de las Plataformas de FUR durante el registro o dentro del período de gracia.
Una vez que completes exitosamente el proceso de registro, se te otorgará acceso completo a los Servicios de FUR. La información personal válida es:
DNI (Documento Nacional de Identidad) para ciudadanos argentinos.
Al completar el proceso de registro, aceptas quedar sujeto a los Términos y Condiciones de FUR.
Un Distribuidor Independiente (DI) está obligado a completar el proceso de registro obligatorio dentro del período de gracia de 7 días a partir de la fecha de su registro. El incumplimiento de esta obligación dará como resultado un acceso restringido a la Q Account, limitado únicamente a la visualización del saldo de la Q Account, y no se permitirá el retiro de ninguna ganancia de la Q Account.
3.02 Recompra
No aplica.
3.03 Entidad Comercial
Para solicitudes que no correspondan a una persona natural, deberán presentarse todos los documentos legales junto con los detalles de los accionistas y de los beneficiarios finales, de toda la cadena accionaria hasta la última persona física titular de más del 10% del capital de la entidad legal solicitante como parte del procedimiento de registro. Esta información podrá presentarse por medios electrónicos. Los documentos deberán ser entregados dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de la solicitud en la oficina de la Compañía en Argentina. La falta de presentación de dichos documentos podrá ocasionar el rechazo de la solicitud.
3.04 Cambios en la Dirección o Accionistas
En caso de cualquier cambio en la Dirección o en los Accionistas de las entidades mencionadas en la sub-cláusula 3.03, éstas deberán informar de inmediato a la Compañía sobre dichos cambios.
La Compañía tendrá el derecho exclusivo y discrecional de terminar o confirmar la Condición de Distribuidor de la entidad como Distribuidor Independiente (DI).
3.05 Múltiples Formularios de Solicitud de Distribuidor en Línea
Un solicitante solo puede enviar un único Formulario de Solicitud de Distribuidor en línea.
En caso de que la Compañía reciba más de una solicitud de Distribuidor (ya sea con el mismo Patrocinador o con uno diferente), solo se aceptará la primera solicitud debidamente completada recibida por la Compañía. Todas las solicitudes de distribución posteriores serán consideradas nulas desde el inicio (void ab initio).
3.06 Patrocinador del Cliente
Para un Cliente de la Compañía que posteriormente solicite convertirse en Distribuidor, su último Patrocinador en su compra también será su Patrocinador en su calidad de Distribuidor, a menos que la última compra del Cliente a la Compañía haya sido más de seis (6) meses antes de su solicitud como Distribuidor y en dicha solicitud indique a otro Distribuidor como su Patrocinador.
3.07 Aceptación
El solicitante solo se convertirá en Distribuidor Independiente (DI) si su solicitud es recibida y aceptada por la Compañía.
La Compañía tiene el derecho exclusivo y discrecional de aceptar o rechazar cualquier solicitud. En caso de rechazo, se notificará al solicitante y se le reembolsará completamente el pago realizado, incluyendo aquellos montos mencionados en la sub-cláusula 3.01(d).
3.08 Nombre Ficticio o Asumido
Ninguna persona o entidad puede solicitar convertirse en Distribuidor Independiente (DI) utilizando un nombre ficticio o asumido.
3.09 Política de Devoluciones
Se notifica a los Clientes y/o Distribuidores Independientes (DIs) que los Productos están sujetos a la política de devoluciones, la cual se aplica según lo estipulado en los Términos y Condiciones Generales disponibles en línea.
4. Nombramiento
4.01 Condición de Distribuidor
Una vez que la Compañía acepta el Formulario de Solicitud de Distribuidor de un solicitante, le otorgará la condición de Distribuidor dentro del Plan de Beneficios, enviándole una notificación por escrito. A partir de ese momento, el solicitante se convierte en Distribuidor Independiente (DI).
La Compañía asignará al Distribuidor su Número de Identificación de Distribuidor (Número de DI). El Distribuidor deberá incluir su Número de DI en todas sus órdenes y comunicaciones con la Compañía.
4.02 Revocación
La Compañía se reserva el derecho de revocar la aceptación de una solicitud a su entera discreción dentro de un período de sesenta (60) días posteriores a la recepción de esta.
En caso de revocación, la Compañía notificará al solicitante sobre la decisión. Sin embargo, la Compañía no está obligada a proporcionar ninguna razón al solicitante respecto a su decisión de revocar la aceptación.
4.03 Renovación y Terminación
a. El nombramiento de un Distribuidor Independiente (DI) tiene una duración de un (1) año calendario. Un Distribuidor debe renovar su Condición de Distribuidor anualmente, en o antes de su Fecha de Aniversario.
Sujeto a los requisitos aplicables bajo el Plan de Beneficios, un Distribuidor tiene el derecho de renovar su Acuerdo pagando la Cuota Anual de Distribución (no reembolsable) en o antes de su Fecha de Aniversario.
Si un Distribuidor no renueva su Acuerdo en o antes de su Fecha de Aniversario, tendrá un período de gracia de treinta (30) días para realizar el pago de la Cuota Anual de Distribución. Si el pago se realiza dentro de esos treinta (30) días, se considerará que el Distribuidor ha renovado su Acuerdo en su Fecha de Aniversario correspondiente a ese año.
b. Si un Distribuidor Independiente (DI) no renueva su Condición de Distribuidor según lo estipulado en la sub-cláusula 4.03(a), su Distribución pasará al estado de no renovada.
Un Distribuidor no renovado está sujeto a terminación en cualquier momento, a discreción de la Compañía.
Una vez que una Distribución se vuelve no renovada o es terminada, el Distribuidor perderá todos los derechos otorgados a los DIs según lo establecido en estas Políticas y Procedimientos (P&P), con la única excepción de los créditos acumulados en su Cuenta Q antes de la no renovación.
4.04 Mantenimiento de la Cuenta Q de un DI no Renovado o Terminado
La Compañía se reserva el derecho de cobrar una tarifa razonable para el mantenimiento de la Cuenta Q de un Distribuidor Independiente (DI) no renovado o terminado. Esta tarifa de mantenimiento será un monto estándar que se cobrará mensualmente a través del sistema de la Cuenta Q.
La cuota de mantenimiento se cobrará independientemente del saldo restante o crédito en la Cuenta Q del ID no renovado/terminado, hasta que dicha Cuenta Q quede en cero o la membresía del ID sea renovada. Si la membresía del ID respecto a la Cuenta Q ha estado no renovada/terminada por cinco (5) años o más, el saldo restante en dicha Cuenta Q podrá ser confiscado por la Compañía de conformidad con las leyes aplicables.
La cuota de mantenimiento y cualquier confiscación del saldo se reflejarán claramente en el informe/estado de cuenta correspondiente de la Cuenta Q del ID no renovado/terminado.
La Compañía se reserva el derecho de modificar la cuota de mantenimiento del ID no renovado/terminado en cualquier momento y cuantas veces sea necesario, de conformidad con las leyes aplicables.
La Compañía podrá rehusar la liberación de cualquier fondo depositado o saldo restante en la Cuenta Q del Distribuidor si esta hubiere estado no renovada o terminada por un periodo de 5 años de conformidad con la normativa aplicable y en línea con los principios de protección al consumidor vigentes en la República de Argentina.
4.05 Contratista Independiente
Un Distribuidor Independiente (DI) es un contratista independiente que tiene los derechos y obligaciones conferidos por las Políticas y Procedimientos (P&P) para promocionar o comercializar los productos de la Compañía.
4.06 Naturaleza de la relación
Un Distribuidor Independiente (DI) no es un franquiciado, socio, empleado, agente ni representante de la Compañía. No tiene derecho a presentarse a sí mismo como tal y no deberá hacerlo en ninguna circunstancia.
La relación entre un Distribuidor y la Compañía está completamente regulada por estas Políticas y Procedimientos (P&P). Cualquier incumplimiento de esta cláusula por parte del Distribuidor se considerará una falta grave a las P&P y podrá resultar en la terminación inmediata de su Condición de Distribuidor.
4.07 No es un empleado
Dado que un Distribuidor Independiente (DI) no es un empleado de la Compañía, cualquier costo que incurra en el desarrollo de su negocio será asumido por su propia cuenta. De igual modo, el Distribuidor Independiente podrá establecer su propia organización de personal para llevar adelante su negocio sin intervención ni responsabilidad alguna por parte de la Compañía.
No tendrá derecho a solicitar reembolsos a la Compañía.
4.08 Reclamación de compensación laboral
De igual manera, la Compañía no es responsable del pago ni co-pago de ningún beneficio laboral para sus Distribuidores Independientes (DIs). Los Distribuidores son responsables de gestionar su propia cobertura de responsabilidad, salud, discapacidad entre otros.
5. Derechos y Obligaciones del Distribuidor
5.01 No Exclusividad
Un Distribuidor Independiente (DI) tiene el derecho no exclusivo de comercializar y promocionar los productos de la Compañía.
No existen limitaciones geográficas para referir o vender, siempre que la Compañía se reserve el derecho de no vender productos o servicios en ciertos estados, territorios o países.
El Distribuidor podrá vender otro tipo de productos que no sean en competencia con los de la Compañía.
5.02 Derecho a Patrocinar
Solo un Distribuidor Independiente (DI) tiene el derecho de patrocinar Clientes y/o referir a un nuevo Distribuidor a la Compañía.
5.03 Derecho a comprar a precios con descuento
La primera compra calificable de productos por parte de un Distribuidor Independiente (DI) de la Compañía se realizará al Precio Minorista si el Distribuidor no ha logrado promocionar con éxito ningún producto de la Compañía a un Cliente antes de su propia primera compra.
Sujeto a lo anterior, el Distribuidor tendrá derecho a comprar productos de la Compañía a un precio con descuento, conocido como Precio con Descuento para Distribuidores.
5.04 Derechos sobre material informativo y comunicación de la Compañía; derecho a participar en eventos de la Compañía
Los Distribuidores Independientes (DIs) pueden recibir periódicamente material informativo y otras comunicaciones por parte de la Compañía.
También serán invitados, y podrán participar mediante el pago de los cargos correspondientes si aplica, en eventos organizados por la Compañía, tales como programas de apoyo, servicio, capacitación, motivación y reconocimiento.
Asimismo, podrán ser invitados a participar en concursos promocionales, incentivos y programas organizados por la Compañía para sus Distribuidores.
5.05 Sin derecho a representar a la Compañía como agente o empleado
Un Distribuidor Independiente (DI) no tiene derecho a negociar ni celebrar ningún contrato en nombre de la Compañía, ni deberá presentarse como si tuviera dicho derecho.
El Distribuidor no podrá presentarse como empleado, agente dependiente, representante laboral ni mandatario de la Compañía.
El vínculo del Distribuidor no afecta, modifica y/o altera su plena autonomía jurídica, económica y financiera para el desarrollo de su actividad, no pudiendo entenderse como formación de ningún tipo de asociación y/o sociedad regular y/o irregular, permanente y/o transitoria, representación y/o mandato general, ya que el espíritu que anima a las partes se encuadra dentro del contrato de riesgo común y de resultado.
5.06 Obligación de promoción personal
Independientemente de su rango alcanzado, los Distribuidores Independientes (DIs) tienen la obligación continua de promover personalmente las ventas, mediante la incorporación de nuevos Clientes a la Compañía y la atención a sus Clientes.
5.07 Obligaciones con la Línea Descendente
Todo Distribuidor Independiente (DI) que patrocine a otro Distribuidor en la Compañía se recomienda encarecidamente a brindar asistencia y capacitación genuinas para garantizar que su Línea Descendente opere y desarrolle su negocio de manera adecuada.
Es beneficioso tanto para los Patrocinadores como para su Línea Descendente mantener un contacto y comunicación constantes.
Los Distribuidores deben describir el Plan de Beneficios de manera veraz y justa. No se deben hacer afirmaciones sobre ingresos pasados, potenciales o reales a futuros Distribuidores. Tampoco pueden utilizar sus propios ingresos ni los de otros Distribuidores como una indicación del éxito garantizado.
Los beneficios no deben utilizarse como material de marketing y deben ser tratados como información privada y confidencial. Los Distribuidores no deben garantizar beneficios ni estimar gastos a posibles prospectos.
5.08 Cross Lining
Sujeto a la sub-cláusula 9.01 y la sub-cláusula 9.03, ningún Distribuidor Independiente (DI) puede patrocinar o intentar patrocinar a otro Distribuidor de una línea de patrocinio diferente para que "cambie" a otra línea de patrocinio.
Ejemplos de Cross Lining incluyen:
Registrar a un nuevo Distribuidor utilizando el nombre de otra persona conocida por el Patrocinador y ubicarlo en una línea de patrocinio que no esté debajo de la Línea Descendente del patrocinador, con la intención de beneficiarse de las ganancias generadas por dicho nuevo Distribuidor.
Que un Distribuidor tenga participación en una entidad que sea también un Distribuidor en una línea de patrocinio que no esté debajo de su Centro de Negocio Primario.
Registrarse en otra línea de patrocinio utilizando el mismo nombre que un Distribuidor existente, pero con un Número de Identificación de Distribuidor (DI ID) diferente al previamente utilizado.
Cualquier situación (ya sea alguno de los ejemplos anteriores u otros) que viole esta sub-cláusula será sometida a la mayor rigurosidad y podrá resultar en la terminación tanto del nuevo Distribuidor registrado como del Distribuidor que haya provocado la situación.
5.09 Cláusula de No Competencia de 60 Días
Si un Distribuidor Independiente (DI) ha intentado y logrado que un posible Cliente o Distribuidor firme cualquier documento escrito que evidencie que intentó referirlo a la Compañía, ya sea con éxito o sin éxito, dicho Cliente o Distribuidor no podrá registrarse bajo el patrocinio de otro Distribuidor dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha del documento escrito.
La Compañía tendrá el derecho de suspender, terminar o reasignar la Condición de Distribuidor de cualquier Distribuidor que infrinja esta sub-cláusula.
5.10 Obligación de no referir a otros programas
Un Distribuidor Independiente (DI) no deberá referir, intentar referir, ni ayudar conscientemente a otra persona a referir, a otro Distribuidor Independiente (DI) o a cualquier persona a unirse a otra empresa de mercadeo en red o a la organización de ventas de otro Distribuidor.
Además, ningún Distribuidor participará en ninguna acción sabiendo que participar en dicha acción pueda causar que otro Distribuidor o cualquier persona sea referida, a través de otra persona, a otra empresa de mercadeo en red.
Los Distribuidores tienen estrictamente prohibido promocionar cualquier servicio, producto y/o programa de negocios que compita con la Compañía.
En eventos organizados por la Compañía, o en propiedades de la Compañía, ningún Distribuidor deberá solicitar a ninguna persona que se una a otra empresa de mercadeo en red ni involucrar a ninguna persona en la venta de productos de cualquier otra empresa de mercadeo en red.
El incumplimiento de cualquier parte de esta cláusula constituye una falta grave de las Políticas y Procedimientos (P&P) y puede llevar a la suspensión inmediata o incluso a la terminación de la Condición de Distribuidor del Distribuidor que incurra en dicha infracción.
5.11 Incumplimiento de seguridad
Todos los Distribuidores Independientes (DIs) tienen la responsabilidad de mantener la integridad de la red de la Compañía.
Cualquier Distribuidor que sea encontrado hackeando, interfiriendo o manipulando la base de datos de la Compañía o cualquier parte del sistema informático de la Compañía (ya sea hardware o software), o intentando realizar cualquiera de estos actos sin la autorización correspondiente, estará sujeto a la terminación inmediata de su Membresía.
Además, el Distribuidor será responsable por todos los daños y pérdidas consecuentes sufridos por la Compañía y por las restantes responsabilidades legales.
5.12 Cumplimiento legal
Los Distribuidores Independientes (DIs) deben cumplir con todas las leyes, y demás normas jurídicas aplicables, relacionadas con la operación de su negocio como Distribuidor.
Se notifica a los Distribuidores que, aparte de los países listados en el sitio web oficial de la Compañía, la Compañía no opera en ningún otro país o jurisdicción.
Si un Distribuidor decide operar su negocio en un mercado donde la Compañía no tiene presencia oficial, lo hará por iniciativa propia y bajo su propio riesgo.
El Distribuidor será el único responsable de investigar, verificar y cumplir con todos los requisitos legales y regulatorios para operar su negocio en el país correspondiente. Esto incluye contratar asesores o consultores para obtener la información y asistencia necesarias.
La Compañía no tendrá ninguna obligación de proporcionar asistencia o apoyo al Distribuidor en relación con dichas actividades o en caso de que surja cualquier inconveniente.
El incumplimiento de las leyes, estatutos, regulaciones u ordenanzas aplicables en el desarrollo del negocio del Distribuidor constituye una falta grave de las Políticas y Procedimientos (P&P) y puede resultar en la suspensión inmediata o incluso en la terminación de la Condición de Distribuidor del Distribuidor infractor.
Además, el Distribuidor será responsable de todos los daños y pérdidas consecuentes sufridos por la Compañía como resultado de su violación de esta cláusula.
5.13 Impuestos, gastos, etc.
Los Distribuidores Independientes (DIs) son responsables personalmente de pagar los impuestos y tasas locales, provinciales o nacionales sobre cualquier ingreso que generen como Distribuidores, también deberá asumir sus obligaciones previsionales.
A menos que lo exijan las leyes, regulaciones o normativas de algún país relevante, la Compañía no tendrá la obligación de proporcionar información fiscal sobre las ganancias y/o beneficios que los Distribuidores hayan ganado a ninguna autoridad gubernamental, ni de retener ganancias y/o beneficios para el pago de los impuestos de los Distribuidores.
Todos los beneficios y/o ganancias pagadas por la Compañía son ganancias brutas, sin que la Compañía retenga impuestos de ningún tipo, con excepción de lo requerido por la legislación aplicable. Si, después del pago de beneficios y/o ganancias a un Distribuidor, la Compañía es considerada responsable por no haber retenido impuestos relacionados con dichos pagos, el Distribuidor deberá indemnizar a la Compañía por dicha responsabilidad.
5.14 Obligación hacia la Compañía
Un Distribuidor Independiente (DI) deberá mantenerse leal a la Compañía en todo momento y no deberá publicar ninguna declaración escrita o verbal que sea difamatoria o perjudicial contra la Compañía.
El Distribuidor deberá mantener en alta estima a la dirección de la Compañía en todo momento. El incumplimiento de esta obligación podrá resultar en la terminación de sus derechos como Distribuidor, sin perjuicio de que también pueda ser considerado responsable de difamación o calumnia.
Todos los Distribuidores deben estar plenamente conscientes del Código de Ética de FUR, el cual ha sido publicado por la Compañía y es accesible en todo momento en su sitio web.
Los Distribuidores no deben realizar ninguna actividad que viole estas Políticas y Procedimientos (P&P) y/o el Código de Ética al desarrollar su negocio como Distribuidores.
Cualquier Distribuidor que infrinja estas P&P y/o el Código de Ética estará sujeto a una suspensión o terminación inmediata de sus derechos como Distribuidor, dependiendo de la gravedad de la infracción.
5.15 Autonomía de Partes
El Distribuidor llevará a cabo las funciones descriptas en el presente con plena autonomía técnica, profesional y operativa, sin estar sometido a subordinación jurídica, técnica, ni económica por parte de la Compañía. El Distribuidor organizará su propio trabajo, utilizará sus propios conocimientos y, en su caso, sus propias herramientas para la consecución del objeto pactado, no recibiendo órdenes de la Compañía respecto al modo de ejecución, sin perjuicio de las condiciones aquí pactadas.
En consecuencia, las partes manifiestan inequívocamente que este contrato no genera, ni generará, vínculo laboral alguno entre El Distribuidor y la Compañía, resultando inaplicables la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) y toda otra normativa laboral complementaria.
El Distribuidor, en su carácter de prestador independiente, asume íntegramente el riesgo de su actividad y se obliga a cumplir con todas sus obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social que correspondan a su actividad, obligándose a mantener indemne en sentido amplio a la Compañía, por cualquier reclamo derivado de dichos conceptos.
En ningún caso se considerará que El Distribuidor representa o actúa como agente o empleado de la Compañía. Por lo tanto, El Distribuidor mantendrá indemne a la Compañía de todo reclamo que cualquiera de las personas que se vincule a él pueda efectuar al mismo en concepto de compensación o indemnización laboral. Recíprocamente, la Compañía actúa como una sociedad totalmente independiente de El Distribuidor.
La Compañía se reserva a su exclusivo criterio el derecho de verificar el normal cumplimiento por parte de El Distribuidor de sus obligaciones impositivas y previsionales.
6. Beneficios y Ganancias
6.01 Requisitos para recibir beneficios o ganancias
Un Distribuidor Independiente (DI) debe estar activo y cumplir con el Acuerdo, las Políticas y Procedimientos (P&P) y el Plan de Compensación, además de haber pagado la Cuota Anual de Distribución (si así se requiera), para calificar para recibir beneficios y/o ganancias.
Siempre que un Distribuidor tenga derecho a recibir beneficios y/o ganancias según el Plan de Compensación, la Compañía le pagará dichos beneficios de acuerdo con lo estipulado en dicho plan.
Los Distribuidores deben consultar el Plan de Compensación para obtener una explicación detallada sobre la estructura de los beneficios, ganancias y los requisitos correspondientes.
Los beneficios y/o ganancias se pagan ÚNICAMENTE por la venta de productos de la Compañía. No se pagan beneficios ni ganancias por la compra de materiales de venta de la Compañía, material informativo, Kit de Inicio, Portafolio de Productos, ni por el patrocinio de otros Distribuidores y/o Clientes.
Para recibir beneficios sobre los productos vendidos, un Distribuidor debe haber completado un Formulario de Solicitud de Distribuidor, el cual debe haber sido recibido y aceptado por la Compañía antes de que finalice el Período de Pagos en el que se realizó la venta.
Los beneficios y/o ganancias se calculan de manera individual para cada Distribuidor Independiente.
6.02 Período de Pagos
Un Periodo de Beneficios se refiere al lapso durante el cual se calcula y paga el beneficio tras la validación de las transacciones de venta dentro del periodo de Cool off. Comienza a las 00:01 del sábado y finaliza a las 23:59 del viernes en tiempo de Argentina.
Todos los PVs acumulados a partir de las transacciones de venta realizadas por un Distribuidor durante el sábado y el domingo se considerarán como si hubieran sido acumulados el lunes, para todos los efectos del cálculo de beneficios y/o ganancias.
6.03 Ajustes a los beneficios y/o ganancias
Los Distribuidores Independientes (DIs) reciben beneficios, ganancias y otros incentivos bajo el Plan de Compensación, basados en las ventas reales de productos a los Clientes.
Cuando un producto es devuelto a la Compañía para un reembolso, es recomprado por la Compañía, o la transacción no se completa exitosamente por cualquier motivo, los beneficios, ganancias y/o demás compensaciones atribuibles al producto devuelto o recomprado, o a la transacción fallida, serán deducidos en el Periodo de Beneficios en el que ocurra el reembolso o la recompra, y continuarán siendo deducidos en cada Periodo de Beneficios subsiguiente hasta que dichos beneficios, ganancias y/o pagos sean completamente recuperados de los Distribuidores que hayan recibido beneficios y/o ganancias por la venta del producto devuelto o recomprado.
Además, si la Compañía ya ha pagado beneficios y/o ganancias a un Distribuidor por un producto que fue devuelto, la Compañía tendrá el derecho de solicitar al Distribuidor la devolución de dichos beneficios y/o ganancias, y el Distribuidor tendrá la obligación de devolverlos a la Compañía.
6.04 Resumen de Beneficios
La Compañía se reserva el derecho de cobrar una tarifa de procesamiento por la emisión de un Resumen de Beneficios, ya sea en formato electrónico o en papel, cuando este sea solicitado por un Distribuidor Independiente (DI).
6.05 Pago de Beneficios
Todos los beneficios que un Distribuidor Independiente (DI) genere serán acreditados en su Cuenta Q.
El Distribuidor podrá solicitar a la Compañía el retiro de fondos de su Cuenta Q mediante giro bancario o transferencia telegráfica.
6.06 Beneficios y/o ganancias no reclamadas
Los Distribuidores deben retirar o transferir los pagos de beneficios depositados en su Cuenta Q dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de emisión. Cualquier pago de beneficios que no sea reclamado dentro de los seis (6) meses será considerado vencido. Si el Distribuidor que posee dicho saldo vencido solicita a la Compañía la reemisión de otro pago de beneficios en reemplazo, la Compañía tendrá derecho a cobrar una tarifa de procesamiento razonable por la reemisión, siempre que dicha tarifa sea justa, transparente y esté puesta a disposición a través de las comunicaciones oficiales de la Compañía o de los calendarios correspondientes, los cuales podrán actualizarse periódicamente. La tarifa de procesamiento será deducida del saldo adeudado al Distribuidor.
6.07 Política de Pedidos Pendientes o Back Orders
La Compañía enviará con prontitud todos los productos que se encuentren actualmente en inventario. Cualquier artículo agotado (a menos que haya sido descontinuado) será colocado en pedido pendiente y se enviará una vez que la Compañía reciba inventario adicional. Los Distribuidores Patrocinadores recibirán la ganancia correspondiente por los artículos en pedido pendiente una vez que estos sean enviados, a menos que se les haya notificado sobre la descontinuación del producto. Los pedidos pendientes podrán ser cancelados a solicitud del Cliente o del DI.
6.08 Compensación de Deudas
La Compañía tendrá el derecho de compensar cualquier deuda que un Distribuidor Independiente (DI) tenga con la Compañía, deduciendo el monto correspondiente de sus beneficios y/o ganancias.
7. Extinción, Suspensión y Terminación
7.01 Extinción
Un Distribuidor Independiente (DI) puede extinguir voluntariamente y/o terminar su Condición de Distribuidor presentando un aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación a la Compañía. La aceptación de la extinción y/o terminación tras la recepción de dicho aviso quedará a la entera discreción de la Compañía.
En caso de que la Compañía rechace la extinción o terminación, la relación entre las partes finalizará al vencimiento del Acuerdo.
En ningún caso la aceptación de la extinción o terminación de la relación entre las partes dará derecho alguno al Distribuidor a reclamar reembolso de suma alguna pagada a la Compañía.
7.02 Suspensión
Un Distribuidor Independiente (DI) puede ser suspendido por violar cualquier término del Acuerdo, las Políticas y Procedimientos (P&P), el Código de Ética, el Plan de Compensación, o cualquier otro documento relevante emitido por la Compañía.
Cuando se toma la decisión de suspender a un Distribuidor, la Compañía le informará por escrito sobre la decisión, la fecha efectiva de la suspensión, y los pasos necesarios para eliminar dicha suspensión (si los hubiera).
El aviso de suspensión será enviado al Distribuidor conforme a las disposiciones de notificación contenidas en las P&P.
El Distribuidor está obligado a proporcionar su explicación junto con todas las pruebas relevantes que respalden su caso dentro de los 7 días hábiles a partir de la fecha del aviso de suspensión, las cuales la Compañía evaluará según lo considere conveniente y a su entera discreción.
Dicha suspensión podrá o no derivar en la terminación del Distribuidor, según lo determine la Compañía a su entera discreción. Durante el período de suspensión, la Compañía podrá tomar ciertas medidas, que incluyen, entre otras, las siguientes:
Limitar el acceso del Distribuidor a las funciones transaccionales de la Cuenta Q y/o de la Oficina Virtual durante el período de suspensión, permitiendo al Distribuidor conservar acceso de solo lectura para consultar saldos y estados de cuenta.
Prohibir al Distribuidor presentarse como tal o utilizar cualquiera de las marcas registradas y/o materiales de la Compañía.
Retener cualquier ganancia y/o beneficio adeudado al Distribuidor hasta que se resuelva la suspensión, de conformidad con la normativa aplicable.
Imponer al Distribuidor una indemnización por daños y perjuicios preestablecidos, por un monto que la Compañía, a su entera discreción, considere apropiado, sujeto a un máximo equivalente a cuatro (4) semanas de beneficios y/o ganancias.
Prohibir al Distribuidor la compra de productos y servicios de la Compañía.
Prohibir al Distribuidor patrocinar nuevos Distribuidores, contactar a Distribuidores actuales o asistir a reuniones de Distribuidores.
Si la Compañía, a su entera discreción, determina que la violación que causó la suspensión continúa y no ha sido satisfactoriamente resuelta, o si ocurre una nueva violación que involucre al Distribuidor suspendido, éste podrá ser terminado.
La Compañía proporcionará una copia del aviso de suspensión al Patrocinador directo y a la Línea Ascendente del Distribuidor suspendido.
7.03 Terminación
a. Dependiendo de la gravedad de la violación, un Distribuidor Independiente (DI) puede ser terminado de inmediato por violar los términos del Acuerdo, las Políticas y Procedimientos (Ps&Ps), el Código de Ética, el Plan de Compensación, y/o cualquier otro documento relevante emitido por la Compañía. La Compañía podrá, a su entera discreción, terminar a un Distribuidor infractor sin necesidad de suspenderlo previamente. Cuando se tome la decisión de terminar a un Distribuidor, la Compañía informará al Distribuidor por escrito, enviando la notificación a la dirección registrada en el archivo del Distribuidor.
b. Todo Distribuidor que haya sido suspendido y que no responda al aviso de suspensión dentro del plazo de 7 días hábiles será dado de baja de inmediato sin más investigaciones.
c. La Compañía proporcionará una copia del aviso de terminación al Patrocinador directo del Distribuidor.
d. Revisión de la Terminación: Si un Distribuidor desea solicitar a la Compañía una revisión de su terminación, deberá presentar dicha solicitud por escrito dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha del aviso de terminación.
Si la Compañía no recibe una solicitud dentro del plazo de quince (15) días, la terminación será automáticamente considerada definitiva. Si el Distribuidor presenta la solicitud dentro del tiempo establecido, la Compañía revisará su decisión y notificará al Distribuidor el resultado de la revisión dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la solicitud.
En caso de que la decisión de terminación no sea revocada, la terminación se mantendrá vigente desde la fecha indicada en el aviso de terminación original.
7.04 Efectos de la extinción, suspensión y terminación
Después de la extinción, el ex Distribuidor Independiente (DI) no podrá presentarse como Distribuidor de la Compañía y deberá cesar el uso de cualquier material que contenga marcas registradas, marcas de servicio, nombres comerciales, así como cualquier señal, etiqueta, papelería o material publicitario que haga referencia a los productos, planes o programas de la Compañía. El ex Distribuidor no tendrá derecho a disfrutar de ningún beneficio bajo el Acuerdo, las Políticas y Procedimientos (P&P) y/o el Plan de Compensación.
Si un Distribuidor Independiente (DI) es suspendido, no podrá, hasta que se levante su suspensión, presentarse a sí mismo como Distribuidor de la Compañía ni utilizar materiales que contengan marcas registradas, marcas de servicio, nombres comerciales, señales, etiquetas, papelería o material publicitario que haga referencia a los productos, planes o programas de la Compañía. El Distribuidor no tendrá derecho a disfrutar ningún beneficio bajo el Acuerdo, las P&P y/o el Plan de Compensación. No obstante, se le permitirá conservar su Línea Descendente mientras se resuelve su caso. Cualquier beneficio y/o ganancia que se le adeude durante el período de suspensión será retenido por la Compañía. Si posteriormente se levanta la suspensión del Distribuidor, la Compañía pagará los beneficios y/o ganancias pendientes, sujeto a los términos de la cláusula 7.02.
Si un Distribuidor es terminado, entonces, de inmediato tras su terminación, el Distribuidor:
Deberá eliminar y suspender permanentemente el uso de las marcas registradas, marcas de servicio, nombres comerciales, señales, etiquetas, papelería o cualquier material publicitario que haga referencia a los productos, planes o programas de la Compañía.
Deberá cesar toda presentación de sí mismo como Distribuidor Independiente (DI) de la Compañía.
Perderá todos los derechos sobre su posición como Distribuidor en el Plan de Compensación. Cualquier beneficio o ganancia que no haya sido liberado al Distribuidor a la fecha efectiva de la terminación podrá ser retenido por la Compañía, siempre que dicha retención sea conforme a la normativa aplicable y se justifique como una medida razonable vinculada al incumplimiento.
Deberá tomar todas las medidas razonablemente requeridas por la Compañía para la protección de la información confidencial de la Compañía. La Compañía tendrá el derecho de compensar cualquier monto adeudado por el Distribuidor a la Compañía, incluyendo, entre otros, aquellos derivados de cualquier obligación de indemnización conforme a la subcláusula 11.15 deduciendo dichas cantidades de los beneficios y/o ganancias o cualquier otra compensación que pudiera corresponderle al Distribuidor.
7.05 Nueva solicitud
Un Distribuidor Independiente (DI) que renuncie o cuya Condición de Distribuidor sea terminada debido a la no renovación podrá solicitar nuevamente su ingreso como un nuevo Distribuidor, pero dicha solicitud solo será considerada después de doce (12) meses desde la fecha de ocurrida la extinción o terminación por no renovación.
Sin embargo, un Distribuidor cuya Condición de Distribuidor haya sido terminada por violación de las Políticas y Procedimientos (Ps&Ps) y/o el Código de Ética, según lo determine la Compañía, solo podrá volver a solicitar su ingreso como Distribuidor después de doce (12) meses a partir de la fecha de su terminación.
La aceptación de esta nueva solicitud estará sujeta a la aprobación de la Compañía.
8. Transferencia de la Condición de Distribuidor
8.01 Adquisición de la Condición de Distribuidor
Excepto en los casos expresamente establecidos en este documento, un Distribuidor Independiente (DI) no podrá vender, ceder ni de ninguna otra forma transferir su Condición de Distribuidor (o cualquier derecho derivado de la misma) a otro Distribuidor o a cualquier otra persona sin la aprobación por escrito de la Compañía.
En general, la Compañía no aprobará una solicitud para la venta, cesión o transferencia de la Condición de Distribuidor, salvo en circunstancias excepcionales, las cuales serán evaluadas caso por caso.
En situaciones excepcionales, el Distribuidor deberá enviar una solicitud por escrito a la Compañía junto con los siguientes documentos de respaldo:
Acuerdo escrito para la transferencia de la Condición de Distribuidor, el cual deberá estar debidamente firmado por el cedente y el cesionario e incluir, al menos, la información de la identidad de ambas partes y la fecha prevista para la transferencia. En caso de que se intercambie cualquier forma de contraprestación entre las partes, la Compañía no asumirá responsabilidad alguna respecto de la forma ni de la ejecución de tales acuerdos privados.
Carta de consentimiento debidamente firmada por el Patrocinador del cedente.
Copia de los documentos de identificación del cedente, el cesionario y el Patrocinador del cedente.
Cualquier otro documento que la Compañía pueda requerir, a su entera y absoluta discreción.
Se aplicará una tarifa de gestión al cedente en el momento de presentar la solicitud a la Compañía conforme a la cláusula 8.01(c). Esta tarifa no es reembolsable, independientemente de si la solicitud es aprobada o no.
8.02 Evasión del cumplimiento
Si la Compañía determina, a su entera discreción, que una Condición de Distribuidor fue transferida con el propósito de evadir el cumplimiento del Acuerdo, las Políticas y Procedimientos (P&P) y/o el Plan de Compensación, dicha transferencia será declarada nula y sin efecto.
La Compañía podrá, a su entera discreción, tomar las medidas que considere apropiadas, incluyendo, pero sin limitarse a, la terminación de la Condición de Distribuidor del Distribuidor que haya realizado la transferencia y el reclamo de los daños y perjuicios ocasionados.
9. Devolución
9.01 Fallecimiento
Un Distribuidor Independiente (DI) tiene el derecho de nombrar a una persona como su beneficiario, a quien la Compañía transferirá su Condición de Distribuidor en caso de su fallecimiento.
El Distribuidor tiene derecho a cambiar su beneficiario en vida notificando por escrito a la Compañía.
Sin embargo, la Compañía no aceptará dicha transferencia a menos que el beneficiario, o el último beneficiario designado, haya completado y firmado un Formulario de Solicitud de Distribuidor actualizado y haya presentado copias certificadas del certificado de defunción del Distribuidor a la Compañía.
El beneficiario tendrá derecho a asumir la Condición de Distribuidor del Distribuidor fallecido, incluyendo el derecho a recibir todos los beneficios, ganancias y cualquier otro ingreso acumulado después del fallecimiento, así como todos los derechos y obligaciones de un Distribuidor de la Compañía, conforme a los Términos de este Acuerdo.
Se deja expresamente establecido que cualquier suma adeudada por la Compañía al momento del fallecimiento del Distribuidor, o que derive de derechos o acciones anteriores al mismo, corresponderá exclusivamente a sus herederos legales, de conformidad con la normativa aplicable y no se transferirá al designado salvo que dicho designado sea también heredero o beneficiario de la sucesión.
Si un Distribuidor no realizó ninguna designación durante su vida, su Condición de Distribuidor se dará por terminada inmediatamente tras su fallecimiento.
Cualquier Cross Lining que ocurra como consecuencia de la transmisión de la Condición de Distribuidor en virtud de esta cláusula no será considerado una infracción de las P&P.
9.02 Disolución de una sociedad
Si una Condición de Distribuidor es registrada por dos (2) o más personas, se considerará una sociedad bajo los términos del Acuerdo y las Políticas y Procedimientos (P&P).
En caso de que la sociedad se disuelva, a menos que la Compañía reciba un acuerdo válido y legalmente exigible, firmado por todos los socios, en el que se establezca la disposición de su Condición de Distribuidor dentro de un plazo de treinta (30) días desde la notificación de la disolución, la Condición de Distribuidor será terminada automáticamente al vencimiento de dicho plazo.
9.03 Matrimonio y divorcio
Si dos (2) Distribuidores Independientes (DIs) de líneas de patrocinio separadas contraen matrimonio, podrán mantener su propia Condición de Distribuidor individualmente.
También se les permite fusionar sus Condiciones de Distribuidor en una sola (1), pero no podrán transferir ni cambiar la posición de sus (LD) Líneas Descendentes en la Genealogía.
Esta fusión no será considerada como Cross Lining según lo establecido en la sub-cláusula 5.08.
Si una pareja casada decide crear una única Condición de Distribuidor reflejando a ambos como propietarios en partes iguales, y posteriormente se divorcian o separan, la Compañía continuará pagando los beneficios generados de la misma manera en que se realizaban antes del divorcio o la separación.
Esto continuará hasta que la Compañía reciba una notificación por escrito, firmada (con firma certificada por escribano público) por ambas partes, o una orden judicial, que especifique cómo deberán pagarse los beneficios en el futuro.
10. Información Privilegiada
10.01 Información Confidencial
Durante la vigencia del Acuerdo, la Compañía podrá proporcionar a los Distribuidores Independientes (DIs) información confidencial, incluyendo, pero no limitado a, reportes genealógicos y de la Línea Descendente, listas de Clientes, información de Clientes desarrollada por la Compañía o desarrollada para y en nombre de la Compañía por los Distribuidores (incluyendo, pero no limitado a, datos crediticios, perfiles de Clientes y Distribuidores, e información de compras de productos), listas de Distribuidores, información de fabricantes y proveedores, informes comerciales, reportes de beneficios o ventas, y cualquier otra información financiera y comercial que la Compañía pueda designar como confidencial.
Toda esta información, ya sea en formato escrito o electrónico, es propiedad exclusiva y confidencial de la Compañía y se transmite a los Distribuidores bajo la más estricta confidencialidad en un criterio de "necesidad de conocer" para su uso exclusivo en el desarrollo del negocio de los Distribuidores con la Compañía.
Los Distribuidores deben hacer su mayor esfuerzo para mantener dicha información en confidencialidad y no deben divulgarla a terceros ni utilizarla para ninguna actividad ajena a la Compañía, ya sea directa o indirectamente, mientras sean Distribuidores y después de ello.
Los Distribuidores no deben utilizar la información para competir con la Compañía ni para ningún otro propósito que no sea la promoción del programa de la Compañía y sus productos y servicios. En caso de terminación, no renovación o resolución del Acuerdo, los Distribuidores deben cesar inmediatamente el uso de dicha información confidencial y devolver cualquier información confidencial en su posesión a la Compañía.
10.02 Informes en línea y telefónicos
A solicitud de un Distribuidor Independiente (DI), la Compañía podrá proporcionar información, como reportes de actividad de la Línea Descendente en línea o vía telefónica, incluyendo, pero no limitado a, volumen de ventas personal y grupal (o cualquier parte de este), así como actividad de patrocinio dentro de la Línea Descendente.
Sin embargo, debido a diversos factores, incluyendo, pero sin limitarse a, la posibilidad inherente de errores humanos y mecánicos, fallas en la tecnología de la información, la precisión, integridad y puntualidad de los pedidos, la denegación de pagos con tarjeta de crédito y cheques electrónicos, la devolución de productos y los contracargos de tarjetas de crédito y cheques electrónicos, la información proporcionada, así como su exactitud, integridad, suficiencia y actualidad, no está garantizada por la Compañía ni por ninguna persona que genere o transmita dicha información.
10.03 Uso del nombre, logotipo o nombres comerciales de la Compañía
El nombre de la Compañía, su logotipo, nombres comerciales, marcas registradas, nombres de productos, folletos, catálogos, material de ventas, contratos y sesiones de capacitación en ventas, literatura, material en audio o video, presentaciones o eventos son propiedad protegida por derechos de autor de la Compañía a nivel mundial, y la Compañía retiene los derechos de propiedad o licencias exclusivas sobre todo su contenido.
Los Distribuidores Independientes (DIs) no deberán reproducir ni distribuir versiones reproducidas de manera privada de dicho material en ninguna circunstancia. Los Distribuidores no podrán utilizar el nombre de la Compañía, su logotipo, nombres comerciales, marcas registradas, nombres de programas o nombres de productos en ninguna forma o modalidad, salvo lo autorizado por estas P&P.
Protección de Nombres Reservados por la Compañía. Además de cualquier ley de propiedad intelectual aplicable, la siguiente lista de nombres está reservada y restringida para su uso por parte de los Distribuidores Independientes (DIs) en sus actividades como Distribuidores: FUR S.A., FUR Familia Animal, FUR. Estos nombres también están prohibidos para su uso por parte de los Distribuidores en relación con su actividad como Distribuidores en sus sitios web personales y/o direcciones de correo electrónico.
10.04 Restricciones de Derechos de Autor
Con respecto a la compra de productos de la Compañía, los Distribuidores Independientes (DIs) deben cumplir con todas las restricciones de uso y protecciones de derechos de autor establecidas por los fabricantes.
Sin la previa autorización por escrito de la Compañía, ningún Distribuidor podrá grabar en video y/o audio las reuniones, conferencias y/o sesiones de capacitación de la Compañía, ni ningún discurso (incluidas las llamadas en conferencia) realizado en dichos eventos.
10.05 Confidencialidad de los Proveedores
Las relaciones comerciales de la Compañía con sus proveedores, fabricantes y distribuidores son confidenciales.
Los Distribuidores Independientes (DIs) no deben contactar, directa o indirectamente, ni hablar o comunicarse con ningún proveedor o fabricante de la Compañía, excepto en los eventos organizados por la Compañía, en los cuales el proveedor o fabricante esté presente a solicitud de la Compañía.
11. Promoción del Negocio del Distribuidor
11.01 Materiales Promocionales y Publicitarios
Solo los materiales promocionales y publicitarios producidos o aprobados previamente por escrito por la Compañía podrán ser utilizados para publicitar o promover el negocio de un Distribuidor o para vender los productos y servicios de la Compañía.
La literatura y los materiales de la Compañía no pueden ser duplicados, reimpresos o personalizados sin la autorización previa y por escrito de la Compañía.
Todos los artículos promocionales que contengan el nombre o logotipo de la Compañía deben adquirirse exclusivamente a través de la Compañía, salvo que se obtenga permiso previo por escrito de esta.
Un Distribuidor puede agregar su nombre, dirección, título de Distribuidor Independiente, número de teléfono y Número de Identificación de Distribuidor (ID No) a cualquier material promocional aprobado o vendido por la Compañía.
11.02 Declaraciones sobre ingresos
No se podrán hacer proyecciones de ingresos, incluyendo aquellas basadas únicamente en cálculos matemáticos o en proyecciones ideales del Plan de Compensación, a posibles Distribuidores Independientes (DIs).
Ningún Distribuidor podrá presentar sus propios ingresos como garantía de éxito para otros, ya que el éxito financiero depende de múltiples factores.
Los Distribuidores no pueden garantizar salarios, anticipos, reembolsos de gastos, asignaciones, ni ningún otro tipo de ingreso.
Asimismo, ningún Distribuidor podrá mostrar o exhibir un cheque original o copia de los beneficios o ganancias que haya recibido como incentivo para atraer a posibles Distribuidores.
11.03 Título de los Distribuidores
Los Distribuidores Independientes (DIs) solo podrán presentarse como "Distribuidor Independiente de la Compañía".
Podrán hacer referencia al rango alcanzado en un momento determinado, por ejemplo, Distribuidor Independiente Oro o Distribuidor Independiente Rango Oro.
11.04 Papelería y tarjetas de presentación
Solo se permite el uso de la versión gráfica y la redacción aprobadas por la Compañía.
A menos que se haya obtenido aprobación previa del Departamento Legal de la Compañía, los Distribuidores Independientes (DIs) no pueden crear su propia papelería, tarjetas de presentación o membretes que utilicen el nombre comercial o las marcas registradas de la Compañía.
Los Distribuidores no pueden incluir en sus tarjetas de presentación, papelería o membretes la dirección, número de teléfono o correos electrónicos de ninguna oficina de la Compañía o de sus empresas asociadas.
11.05 Publicidad electrónica
Los Distribuidores Independientes (DIs) no podrán publicitar ni promocionar el negocio, los productos o el plan de mercadeo de la Compañía, ni utilizar su nombre en ningún medio público, incluyendo medios electrónicos, transmisiones o publicaciones en Internet a través de sitios web u otros medios, sin la aprobación previa por escrito del Departamento Legal de la Compañía.
Una vez obtenida dicha aprobación, los Distribuidores deberán cumplir con la Política de Redes Sociales.
El uso de spam y sistemas automáticos de marcación telefónica está estrictamente prohibido.
El incumplimiento de esta cláusula constituye una falta grave de las Políticas y Procedimientos (P&P) y podrá resultar en la suspensión inmediata o incluso en la terminación de la Condición de Distribuidor del infractor.
11.06 Listado telefónico
Los Distribuidores Independientes (DIs) no están autorizados a utilizar el nombre comercial de la Compañía para anunciar sus números de teléfono o fax en materiales que no hayan sido producidos y aprobados por la Compañía, sin obtener previamente la aprobación por escrito del Departamento Legal de la Compañía.
11.07 Entrevistas con medios de comunicación
Los Distribuidores Independientes (DIs) tienen prohibido conceder entrevistas en radio, televisión, periódicos, revistas o tabloides, así como utilizar apariciones públicas, discursos o declaraciones en medios de comunicación para publicitar la Compañía, sus productos o su negocio, sin contar con la aprobación previa y por escrito de la Compañía.
Cualquier consulta de los medios de comunicación deberá ser referida a la Oficina Corporativa de la Compañía en Argentina, Departamento de Asuntos Corporativos.
11.08 Avales y respaldos
No se podrá afirmar ningún respaldo por parte de un funcionario, administrador de la Compañía o un tercero, salvo que esté expresamente comunicado en la literatura o comunicaciones oficiales de la Compañía. Las agencias regulatorias nacionales, federales o estatales no aprueban ni respaldan programas de venta directa. Por lo tanto, los Distribuidores no deberán representar ni dar a entender, directa o indirectamente, que los programas, productos o servicios de la Compañía han sido aprobados o respaldados por algún país o entidad gubernamental.
11.09 Comunicación independiente
Los Distribuidores Independientes (DIs), como contratistas independientes, son alentados a compartir información y brindar orientación a sus respectivas Líneas Descendentes.
Sin embargo, al comunicarse con su propia Línea Descendente, los Distribuidores deben identificar y diferenciar claramente entre sus comunicaciones personales y la comunicación oficial de la Compañía.
11.10 Exhibición de productos de la Compañía
La integridad del Plan de Compensación se basa en métodos de venta persona a persona, a través de presentaciones individuales o en entornos cerrados.
Los Distribuidores Independientes (DIs) no deben vender ni exhibir productos de la Compañía, el nombre de la Compañía, sus marcas registradas, literatura o materiales promocionales en cualquier establecimiento minorista, incluyendo, pero sin limitarse a, supermercados, tiendas de alimentos, mercados de pulgas, ferias de intercambio, exhibiciones permanentes en restaurantes, bares, clubes nocturnos, tiendas de conveniencia o estaciones de servicio, o cualquier otra oferta de plataformas de comercio o promoción electrónica.
Cualquier excepción a esta norma deberá ser aprobada por escrito por el Departamento Legal de la Compañía.
Los Distribuidores pueden promocionar el Plan de Compensación en sus oficinas, ferias y exposiciones comerciales, siempre y cuando no se exhiba ni se relacione con ningún otro plan de venta directa o empresa de mercadeo en red.
11.11 Declaraciones sobre productos y servicios
Los Distribuidores Independientes (DIs) no deben hacer afirmaciones, representaciones ni garantías sobre ningún producto de la Compañía, excepto aquellas que hayan sido aprobadas previamente por escrito por la Compañía o que estén contenidas en los materiales oficiales de la Compañía, como las Políticas y Procedimientos (P&P).
11.12 Envío masivo de faxes, mensajes electrónicos y spam
El envío masivo de faxes y el envío de correos electrónicos no solicitados (spam) están prohibidos.
11.13 Mantenimiento de registros
La Compañía recomienda a todos los Distribuidores Independientes (DIs) mantener registros completos y precisos de todas sus operaciones comerciales.
11.14 Cumplimiento legal
Cualquier herramienta o técnica de presentación utilizada por un Distribuidor Independiente (DI) al promocionar el concepto de negocio, los productos y/o el Plan de Compensación de la Compañía debe estar dentro del alcance de los derechos del Distribuidor en su respectivo país, estado o provincia.
Es responsabilidad del Distribuidor garantizar que cualquier declaración o técnica de demostración utilizada sea legalmente permitida en su país, estado o provincia.
Si en una ubicación específica se requiere una licencia especial o un título profesional para realizar legalmente dichas declaraciones, presentaciones o llevar a cabo el negocio, será responsabilidad del Distribuidor obtener la licencia, título o permiso necesario.
11.15 Acuerdo de Indemnización
Cada Distribuidor Independiente (DI) deberá mantener indemne y eximir de responsabilidad a la Compañía, sus accionistas, directivos, directores, empleados y agentes de cualquier reclamación, demanda, responsabilidad, pérdida, costo o gasto, incluyendo, pero sin limitarse a, costos judiciales y honorarios de abogados, que sean presentados contra ellos o que estos sufran o incurran, ya sea directa o indirectamente, como consecuencia de, o en relación con:
Las actividades del Distribuidor como tal.
El incumplimiento de los términos del Acuerdo.
La violación o el incumplimiento de cualquier ley, regulación o norma aplicable.
12. Gravámenes
12.01 Descripción del Patrocinio Internacional
El Patrocinio Internacional es una oportunidad otorgada a un Distribuidor Independiente (DI) para registrar a otros como parte de su Línea Descendente, no solo en el mercado global donde está actualmente registrado, sino también en otros países y mercados afiliados donde la Compañía ha establecido un plan de negocio localizado.
12.02 Tarifa de Patrocinio Internacional ("ISF")
La Tarifa de Patrocinio Internacional (ISF) es un cargo aplicado a un Distribuidor Independiente (DI) que haya generado un volumen total agregado en su Línea Descendente (LD) igual o superior al cincuenta por ciento (50%) proveniente de cualquiera de los mercados localizados de la Compañía.
El monto para pagar puede variar semana a semana, dependiendo de los Beneficios por Pasos obtenidos por el Distribuidor en esa semana.
12.03 Reglas de Negocio del Patrocinio Internacional
Los Distribuidores Independientes (DIs) pueden patrocinar a otros Distribuidores, así como participar en el Patrocinio Internacional de Distribuidores que residan en un país donde la Compañía implemente un plan de negocio localizado.
La Tarifa de Patrocinio Internacional (ISF) se aplica con una tasa del diez por ciento (10%) sobre el total de los Beneficios por Pasos semanales obtenidos por el Distribuidor en todas sus Líneas Descendentes.
El volumen del Centro de Negocio Primario (LD Primario) de cada Distribuidor será revisado semanalmente. Esto significa que un Distribuidor puede estar sujeto o no al cargo por ISF cada semana, dependiendo del volumen agregado que tenga en mercados localizados.
Los Distribuidores que participen en el Patrocinio Internacional estarán sujetos al cobro del ISF si al menos el cincuenta por ciento (50%) del volumen agregado de su LD Primario durante la semana de pago proviene de alguno de los mercados localizados de la Compañía.
El ISF será deducido directamente de los Beneficios por Pasos semanales del Distribuidor. En el resumen de la Cuenta Q, se detallarán tanto el total de los Beneficios por Pasos como las tarifas aplicadas por el Patrocinio Internacional.
Solo los Distribuidores que hayan completado el primer ciclo de Beneficios por Pasos en cualquiera de sus LDs estarán sujetos a la deducción del ISF. A partir de entonces, la deducción del ISF se aplicará sobre el total de los Beneficios por Pasos semanales obtenidos en todos los LDs del Distribuidor.
No se aplicará la deducción del ISF sobre los Beneficios por Pasos obtenidos en el primer ciclo (es decir, ciclo uno (1), pasos del uno (1) al cinco (5)) de un LD específico. La deducción del ISF solo se aplicará a los Beneficios por Pasos subsecuentes obtenidos en cualquier LD, sin importar si fueron generados dentro de la misma semana de pago o en semanas posteriores.
Tarifa de Transacción Global (GTF)
La Tarifa de Transacción Global (GTF) es una tarifa administrativa aplicada a cada retiro, transferencia, conversión o deducción realizada desde una Cuenta Q por los Distribuidores Independientes (DIs).
La GTF (Tasa de Tarifa General) es una comisión equivalente al 3% de cualquier monto retirado, transferido, convertido o deducido de una Cuenta Q a través de cualquiera de las siguientes modalidades. Cualquier GTF cobrada se reflejará en los resúmenes correspondientes de la Cuenta Q durante un período de un (1) año a partir de la fecha de la transacción correspondiente:
Solicitudes de Ecard, si aplica.
Cheques de Ganancias.
Todas las Transferencias Telegráficas.
Retiros en efectivo desde la Cuenta Q.
Dado que ciertas transacciones de la Cuenta Q están sujetas a tarifas existentes, en dichos casos y cuando sea aplicable, solo se cobrará la tarifa más alta. Ejemplo: si la tarifa existente es superior al monto de la GTF, se aplicará únicamente la tarifa existente.
13. Disposiciones Generales
13.01 Prohibición para empleados de la Compañía
Ningún empleado de la Compañía podrá convertirse en Distribuidor, ya sea durante el período de empleo o dentro de los doce (12) meses posteriores a la terminación de dicho empleo. Si algún Distribuidor se convierte en empleado de la Compañía, se considerará que ha finalizado su vínculo como Distribuidor a partir de la fecha de inicio de su empleo con la Compañía.
En tal caso, el negocio del Distribuidor se transferirá a su patrocinador, sujeto al derecho de recibir cualquier compensación acumulada hasta la fecha efectiva de la transferencia.
13.02 Responsabilidad
Los Distribuidores Independientes (DIs) aceptan y reconocen que utilizan los sitios web, servicios, software, funciones, información, aplicaciones y herramientas de la Compañía (en adelante, referidos colectivamente como los "Servicios") bajo su propio riesgo, y que los Servicios se proporcionan "TAL CUAL", "SEGÚN DISPONIBILIDAD" y "CON TODOS SUS DEFECTOS", sin ningún tipo de garantía, ya sea expresa o implícita, incluyendo, sin limitación, la garantía de que los Servicios serán proporcionados de manera ininterrumpida y continua en todo momento.
En la máxima medida permitida por la ley, la Compañía no será responsable, y cada Distribuidor libera a la Compañía de toda responsabilidad y renuncia a cualquier reclamación por pérdida de beneficios, daños indirectos, directos, especiales, incidentales, punitivos o consecuentes, así como cualquier otra pérdida y/o daño sufrido o incurrido por el Distribuidor como resultado de:
El incumplimiento, por parte de otro Distribuidor Independiente (DI), de su Acuerdo, de cualquier término o condición de las Políticas y Procedimientos (Ps&Ps) y/o del Plan de Compensación.
La gestión o administración del negocio de otros Distribuidores Independientes.
Cualquier dato o información proporcionada por la Compañía de manera inadvertida, incorrecta o errónea.
La falta de la Compañía en mantener registros completos y precisos de las operaciones comerciales de los Distribuidores Independientes.
Cualquier fallo de sistema, servidor o conexión, incumplimiento de seguridad, error, manipulación, intervención no autorizada, fraude, eliminación, defecto, omisión, interrupción, retraso en la operación o transmisión, virus informático, error de software u otro código malicioso, destructivo o corrupto, programa, macro o cualquier otra falla técnica o de otro tipo.
El acceso, uso o incapacidad de acceder o utilizar los Servicios por parte del Distribuidor Independiente (DI).
La falta de la Compañía en proporcionar información o datos necesarios para que los Distribuidores Independientes operen su negocio, incluyendo, pero sin limitarse a, la comercialización y promoción de productos de la Compañía y/o el patrocinio o referencia de personas como Clientes o Distribuidores a la Compañía, independientemente de si la Compañía había sido informada o debía haber previsto la posibilidad de dichas pérdidas y/o daños.
En el caso de que cualquier exclusión de recursos, daños o responsabilidades mencionada anteriormente sea prohibida o restringida por la ley, y la Compañía sea considerada responsable ante un Distribuidor Independiente por cualquier motivo, la responsabilidad total de la Compañía hacia dicho Distribuidor por todas las pérdidas, daños, costos (incluyendo honorarios de abogados), gastos, reclamaciones, demandas, juicios, órdenes o procedimientos de cualquier naturaleza no excederá el monto total de USD 5,000.
13.03 Fuerza Mayor
La Compañía no será responsable por retrasos o incumplimientos en el desempeño de sus obligaciones cuando sean causados por circunstancias fuera de su control, tales como huelgas, conflictos laborales, incendios, inundaciones, terremotos, fenómenos naturales (Actos de Dios) y otros desastres naturales, epidemias, pandemias u otras enfermedades, guerras, decretos u órdenes gubernamentales, fallos en tecnología de la información (incluyendo hardware y software) derivados de vulnerabilidades de día cero, o la interrupción del suministro habitual de una de las partes.
13.04 Infracciones
Es obligación de cada Distribuidor cumplir y mantener la integridad de las Políticas y Procedimientos (P&P). Si un Distribuidor observa que otro Distribuidor está cometiendo una infracción, debe hablar directamente con el Distribuidor infractor sobre la situación. Si el Distribuidor desea reportar dicha infracción a la Compañía, debe detallar la infracción por escrito o completar el Formulario de Quejas de la Compañía, el cual se puede descargar desde el sitio web oficial de la Compañía en https://southamerica.Fur.net/, y marcar la correspondencia con la leyenda "Atención: Departamento de Integridad de la Red", o enviarla por correo electrónico a network.integrity@Fur.net.
13.05 Modificaciones
La Compañía se reserva el derecho de modificar/cambiar las Políticas y Procedimientos (Ps&Ps), sus precios de venta al público, la disponibilidad de productos y servicios, y/o el Plan de Compensación en cualquier momento y sin previo aviso, según lo considere apropiado. Las modificaciones serán comunicadas a los Distribuidores a través de publicaciones oficiales de la Compañía o en el sitio web oficial de la Compañía en https://southamerica.Fur.net/. Las modificaciones entran en vigor y son de cumplimiento obligatorio desde el momento en que se publican en el sitio web de la Compañía. En caso de que exista algún conflicto entre los documentos o políticas originales y cualquier modificación, prevalecerá la modificación.
13.06 Cesión / Modificación / Transferencia
La Compañía podrá, en cualquier momento y sin el consentimiento del Distribuidor, ceder, modificar o transferir total o parcialmente sus beneficios, derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo a un tercero. El Distribuidor se compromete a ejecutar y realizar todas las acciones que la Compañía requiera para perfeccionar y completar dicha cesión, modificación o transferencia.
13.07 Cláusula de no renuncia
El hecho de que la Compañía no ejerza algún poder establecido en las Políticas y Procedimientos (Ps&Ps) o no exija el estricto cumplimiento por parte del Distribuidor de cualquier obligación o disposición aquí establecida, así como cualquier costumbre o práctica entre las partes que difiera de las Ps&Ps, no constituirá una renuncia al derecho de la Compañía a exigir el cumplimiento exacto del Acuerdo y/o de las Ps&Ps.
La renuncia de la Compañía a cualquier incumplimiento específico por parte de un Distribuidor no afectará ni limitará los derechos de la Compañía con respecto a incumplimientos posteriores. Tampoco afectará de ninguna manera los derechos u obligaciones de cualquier otro Distribuidor. Ningún retraso u omisión por parte de la Compañía en ejercer cualquier derecho derivado de un incumplimiento afectará o limitará los derechos de la Compañía respecto a ese u otros incumplimientos posteriores o futuros. La renuncia por parte de la Compañía solo podrá hacerse efectiva mediante un documento escrito firmado por un funcionario autorizado de la Compañía.
13.08 Ley aplicable
El Acuerdo, las Políticas y Procedimientos (Ps&Ps) y el Plan de Compensación estarán regidos por las leyes de la República Argentina.
13.09 Jurisdicción y Arbitraje
Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o en conexión con el Acuerdo, las P&P y/o el Plan de Compensación, o el incumplimiento, terminación o invalidez de estos (en adelante referido como el "Asunto"), deberá primero buscar resolverse de manera amistosa entre el Distribuidor involucrado y la Compañía.
Si el Distribuidor y la Compañía no pueden resolver el Asunto dentro de los sesenta (60) días desde la fecha en que el Asunto fue puesto en conocimiento de una parte a la otra, cualquiera de las Partes podrá someter el Asunto para que sea resuelto en forma definitiva e inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que las partes conocen y aceptan.
13.10 Acuerdo Completo
El Acuerdo, las Políticas y Procedimientos (Ps&Ps) y el Plan de Compensación constituyen en su conjunto el Acuerdo completo entre un Distribuidor y la Compañía.
13.11 Divisibilidad
Si en algún momento alguna disposición del Acuerdo y/o de las P&P es o se vuelve ilegal, inválida o inaplicable en cualquier aspecto bajo la ley de cualquier jurisdicción, ello no afectará ni perjudicará en modo alguno la legalidad, validez o aplicabilidad de las disposiciones restantes del Acuerdo y/o de las P&P bajo la ley de esa u otra jurisdicción, ni la legalidad, validez o aplicabilidad de dicha disposición bajo la ley de cualquier otra jurisdicción.
13.12 Avisos y Comunicaciones
Cada aviso, requerimiento u otra comunicación que deba darse o realizarse bajo el Acuerdo, las P&P y/o el Plan de Compensación por parte de la Compañía a un Distribuidor deberá hacerse por escrito y ser entregado o enviado a la última dirección conocida o dirección de correo electrónico designada por el Distribuidor y registrada en el archivo.
Cualquier aviso, requerimiento u otra comunicación dirigida a la Compañía deberá enviarse o entregarse al Departamento de atención al cliente de la Compañía en su oficina en Argentina o por correo electrónico a atencionalcliente@familiafur.com.
Cualquier aviso, requerimiento u otra comunicación enviada físicamente a la parte correspondiente se considerará entregada después de quince (15) días desde su emisión, siempre que, si dicho día no es un día hábil en el lugar al que se envía, el aviso, requerimiento u otra comunicación se considerará entregado el siguiente día hábil en dicho lugar.
En caso de que el aviso, requerimiento o comunicación sea enviado por correo electrónico, se considerará recibido por la otra parte en el momento en que el correo electrónico ingrese al servidor de correo del destinatario sin que se genere un mensaje de no entrega devuelto al remitente.
13.13 Títulos y Tabla de Contenidos
Los títulos y la Tabla de Contenidos en el Acuerdo, las P&P y el Plan de Compensación se proporcionan únicamente por conveniencia y no forman parte de dichos documentos. No deben servir como base para la interpretación o construcción de estos documentos ni como evidencia de la intención de las partes.
13.14 Género, etc.
Salvo que el contexto indique lo contrario, las palabras en singular incluirán el plural y viceversa.
Asimismo, las palabras en género masculino incluirán el género femenino o neutro y viceversa. Las referencias a personas incluirán empresas y entidades, ya sean corporativas o no corporativas.
Anexo 1 — Plan de Compensación
01 Título
Este es el "Plan de Compensación de FUR" o "CompPlan", como se menciona en las Políticas y Procedimientos ("P&P") de FUR AR S.A. Este Plan de Compensación establece los derechos y el cálculo de los beneficios y/o ganancias de los Distribuidores Independientes de FUR S.A.
02 Definiciones e Interpretación
A menos que se especifique lo contrario a continuación, todos los términos en este Plan de Compensación tendrán el mismo significado que el definido en las P&P.
Avance de Rango significa que un Distribuidor Independiente (DI) alcanzará un nuevo rango cuando cumpla con todos los requisitos para dicho rango, según lo establecido en el Calendario 3 del Anexo 1, dentro de un período mensual determinado.
El Rango predeterminado para un Distribuidor Independiente (DI) recién registrado en el Plan de Compensación de FUR es DI.
Bronce es el Rango de Título y el Rango de Pago otorgado a un Distribuidor Independiente Calificado.
Plata es el avance desde el rango Bronce, cuando se cumplen todos los requisitos de Avance de Rango para Plata dentro de un período mensual determinado, según lo establecido en el Calendario 3 del Anexo 1.
Oro es el avance desde el rango Plata, cuando se cumplen todos los requisitos de Avance de Rango Oro dentro de un período mensual determinado, según lo establecido en el Calendario 3 del Anexo 1.
Zafiro es el avance desde el rango Oro cuando se cumplen todos los requisitos de Avance de Rango para Zafiro dentro de un período mensual determinado, según lo establecido en el Calendario 3 del Anexo 1.
Platino es el avance desde el rango Zafiro, cuando se cumplen todos los requisitos de Avance de Rango para Platino durante dos meses consecutivos, según lo establecido en el Calendario 3 del Anexo 1.
Diamante es el avance desde el rango Platino, cuando se cumplen todos los requisitos de Avance de Rango para Diamante durante dos meses consecutivos, según lo establecido en el Calendario 3 del Anexo 1.
Banco de PV significa los Puntos de Volumen retenidos temporalmente debido al estado no verificado de registro del Distribuidor Independiente.
Beneficio por Primera Compra significa el Beneficio Minorista obtenido por un DI a partir de la primera compra calificada de su nuevo directo.
PV Directo significa el PV que un Distribuidor Independiente gana cuando vende productos de FUR a Clientes Minoristas Directos o a sus Directos.
Calificado significa que un Distribuidor Independiente (DI) ha alcanzado y se le ha asignado el PV mínimo requerido según lo establecido en el Calendario 3 del Anexo 1.
LD Línea Descendente.
Cliente o Cliente Minorista significa una persona que ha comprado los productos de la Compañía a precio minorista, pero que no se inscribe como Distribuidor Independiente.
Compra Personal significa la compra de productos de FUR realizada por un Distribuidor Independiente para su propio consumo.
Desempeño de Grupo significa la cantidad de Líneas Descendentes que han avanzado de rango a Oro o superior.
Directo significa una persona que es referida directamente para unirse al negocio de FUR por un Distribuidor Independiente existente y que es ubicada dentro de la línea de patrocinio del Distribuidor Independiente que lo refiere.
Distribuidor Independiente Activo significa cualquier Distribuidor Independiente que cumpla con los requisitos mínimos de mantenimiento mensual de Puntos de Volumen.
Ganancia por Volumen Personal significa la diferencia entre el Precio Minorista y el Precio con Descuento para Distribuidores Independientes de un producto de la Compañía. Esta ganancia se otorga únicamente a un Distribuidor Independiente (DI) que vende los productos de la Compañía a Clientes Minoristas y a nuevos Directos.
Ganancia por Mayoreo significa la ganancia obtenida por la compra de sus clientes registrados en el eStore.
Grupo de Línea Descendente tiene el mismo significado que se establece en la sub-cláusula 7.02 más adelante.
Mantenimiento de Rango significa que un Distribuidor Independiente (DI) puede conservar su Rango actual cuando cumple con todos los requisitos correspondientes a dicho Rango, según lo establecido en el Calendario 3 del Anexo 1, dentro de un período mensual determinado.
Mantenimiento del Rango de Pago significa la cantidad de meses en los que un Distribuidor Independiente debe cumplir con los requisitos mensuales de rango para ser promovido al rango de Platino o superior.
Nivel de Compensación significa el nivel de pago de un Distribuidor Independiente. Los beneficios y/o ganancias se pagan de acuerdo con el Nivel de Compensación del Distribuidor Independiente y según lo establecido en el Calendario 1 de este Anexo 1.
Pagado Como significa que, si un Distribuidor Independiente no cumple con los requisitos de Mantenimiento de Rango, se le pagará de acuerdo con el Rango de Pago para el cual haya calificado durante ese período.
En este sentido, si el Distribuidor Independiente tiene el rango actual de Diamante, pero no cumple con el mantenimiento requerido para Diamante, y solo logra cumplir con el mantenimiento de Oro, se le pagará de acuerdo con el Rango de Pago correspondiente a Oro (el rango en el que ha calificado). Esto se aplicará a cada rango y su correspondiente Rango de Pago, para evitar cualquier duda.
Patrocinio significa la actividad de referir Clientes Minoristas o nuevos Distribuidores Independientes (DIs) para que participen en el Plan de Compensación.
Período de Beneficios significa el período en la que se calculan y pagan los beneficios basados en las ventas del mes anterior.
Período de Ventas significa un período de un Mes que comienza a las 00:01 del primer día del mes y finaliza a las 23:59 del último día del mes, según la Hora Estándar de Argentina.
Política de Descenso significa que, en caso de que un Distribuidor Independiente no cumpla con los requisitos mínimos de Mantenimiento Mensual de Rango para su rango actual, conservará su Rango Alcanzado, pero se le pagará según el Rango de Pago correspondiente a su desempeño en ese mes en particular.
Precio con Descuento para Distribuidores Independientes o Precio para Distribuidores Independientes significa el precio de los productos de la Compañía al que se venden a los Distribuidores Independientes después de que hayan realizado su primera compra personal calificante.
Precio Minorista significa el precio de los productos de la Compañía al que se venden a los Clientes y a los nuevos Distribuidores Independientes (DIs) en su primera compra personal calificante.
FUR eStore significa el espacio accesible desde el sitio web de FUR y la Oficina Virtual (VO) del Distribuidor Independiente, donde los productos se ofrecen para la venta a Clientes y Distribuidores Independientes para su consumo personal.
Rango es el título de reconocimiento otorgado a un Distribuidor Independiente, basado en el Nivel de Compensación que ha alcanzado. A cada Distribuidor Independiente se le asignan dos tipos de Rango: Rango de Título y Rango de Pago.
Rango de Pago es el título de reconocimiento otorgado a un Distribuidor Independiente cuando alcanza los requisitos de Avance de Rango y/o Mantenimiento de Rango dentro de un período mensual determinado. El Rango de Pago está sujeto a la Política de Descenso, dependiendo del desempeño del Distribuidor Independiente en un mes específico.
Rango de Título es el título de reconocimiento otorgado a un Distribuidor Independiente (DI), basado en los requisitos de Avance de Rango más altos que haya alcanzado. Un DI conserva el Rango de Título más alto que haya logrado, sujeto a la Política de Descenso.
La Compañía se reserva el derecho exclusivo de descender de rango a un DI de acuerdo con los términos y condiciones de las Políticas y Procedimientos de FUR, o a su entera discreción.
Venta/s Minorista/s significa la venta o ventas de los productos de la Compañía a Clientes.
Volumen de Negocio o PV significa el valor en puntos de un producto utilizado para calificar a los diferentes rangos.
Volumen de Organización o VO significa el total de PV acumulado en las tres primeras Líneas Descendentes.
Volumen Full de Organización o VFO significa el total de PV acumulado por toda su línea descendente hasta 10 líneas, descontando las tres primeras líneas.
Volumen de Negocio Personal o VNP significa el PV que un Distribuidor Independiente es personalmente responsable de generar o alcanzar, ya sea a través de la venta minorista a un Cliente, la compra directa de un cliente en el e-store o mediante su propia compra de productos de FUR que contengan PV.
03 Beneficios y/o Ganancias
Todos los Distribuidores Independientes (DIs) tienen derecho a la Ganancia Minorista. Ningún Cliente es elegible para recibir beneficios y/o ganancias, aunque se le asignará un LD por su compra.
Solo los Distribuidores Independientes (DIs) Calificados son elegibles para ganar Beneficios y ganancias distintas de la Ganancia Minorista.
Todos los beneficios y/o ganancias pagaderas bajo este Plan de Compensación se basan en la venta de los productos de la Compañía y no en la incorporación de personas a la Compañía.
7.01 Ganancia por Mayoreo
El Patrocinador tendrá derecho a la Ganancia Minorista por cada producto que haya promocionado personalmente y con éxito a otra persona que lo compre como Cliente Minorista directamente a la Compañía.
El Patrocinador también tendrá derecho a la Ganancia Minorista por la primera compra personal calificante (que puede incluir más de un producto) realizada a Precio Minorista por sus Líneas Descendentes referidas personalmente.
7.02 Cambio de Beneficios y/o Ganancias
La Compañía puede, a su entera discreción, reemplazar los Calendarios de este Plan de Compensación, modificarlos para cambiar el método o la cantidad establecida en ellos, o agregar o eliminar cualquier elemento de estos.
Cuando la Compañía tenga la intención de reemplazar, modificar o eliminar los Calendarios del Plan de Compensación, deberá proporcionar un plazo razonable de aviso previo a los Distribuidores Independientes (DIs), publicando dicho cambio en su sitio web oficial. El nuevo reemplazo, cambio o eliminación entrará en vigor inmediatamente después de la expiración del período de aviso razonable.
Si el Distribuidor Independiente no acepta los cambios, podrá optar por dar por terminada la relación contractual con la Compañía sin penalidad antes de la fecha de entrada en vigor. La participación continua en el Plan de Compensación después de la fecha de entrada en vigor constituirá la aceptación de los cambios.
04 Calificación
8.01 Calificación
Para calificar un nuevo rango en su LD, un Distribuidor Independiente (DI) solo puede utilizar el PV asignado a un producto que haya comprado personalmente o que haya promocionado con éxito a un Cliente o de su línea descendente, según el rango a alcanzar.
05 Promoción
9.01 Niveles de Compensación
Existen siete (7) Niveles de Compensación para los Distribuidores Independientes (DIs) con el propósito de otorgar Beneficios por Ventas personales y de Organización.
El orden ascendente de los Niveles de Compensación se establece en los Calendarios 1 y 5 del Anexo 1.
9.02 Avance a un Rango Superior
Un Distribuidor Independiente (DI) avanzará al siguiente Rango Superior una vez que cumpla con los requisitos designados para cada Rango en el Plan de Compensación de FUR, dentro de un período mensual determinado.
Los requisitos mínimos de Avance de Rango Mensual y Mantenimiento de Rango para los seis (6) Rangos se encuentran en el Calendario 3.
Los Distribuidores Independientes (DIs) que hayan alcanzado el rango de Platino o rangos superiores deberán:
Asistir al menos a dos (2) eventos organizados por la Compañía, ya sea en formato presencial o en línea.
Autorizar el uso de sus datos personales, imagen o fotografías, así como su número de identificación de DI, en relación con testimonios sobre los productos y la oportunidad de negocio de la Compañía en diversos materiales corporativos, ya sea con fines promocionales o publicitarios, incluyendo, entre otros, perfiles, revistas, sitios web, notas de presentación y la Oficina Virtual (Virtual Office - VO), a discreción exclusiva de la Compañía.
En caso de que un DI no cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, podrá ser degradado en dos (2) rangos (tanto en el Rango de Título como en el Rango de Pago) a exclusiva discreción de la Compañía, salvo que se decida lo contrario por razones comerciales.
Cualquier apelación deberá presentarse por causa justificada y suficiente, por escrito, indicando con suficiente detalle los motivos de la apelación, y deberá enviarse a network.integrity@Fur.net dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de la degradación.
Cualquier decisión al respecto quedará a la exclusiva discreción y consideración de la Compañía.
10. Extinción de PV para Estados Específicos de los DIs
Si el estado de un Distribuidor Independiente (DI) se marca como uno de los siguientes, todo su PV en los contadores de volumen, así como en el Banco de PV, se considerará expirado y se establecerá en un valor de cero (0):
"Terminated" / "Terminación".
"Nullified" / "Anulación".
"Cancelled" / "Cancelación".
No se realizarán deducciones en el volumen que ya haya sido contabilizado para los uplines del DI afectado.
Para efectos de esta cláusula:
Un DI en estado "Terminated" / "Terminación" es aquel cuya afiliación ha sido terminada por FUR debido a la violación de las Políticas y Procedimientos de FUR o del Código de Ética.
Un DI en estado "Nullified" / "Anulación" es aquel cuya afiliación ha cesado debido a la cancelación voluntaria de sus órdenes de compra y el reembolso de su Cuota Anual de Distribución.
Un DI en estado "Cancelled" / "Cancelación" es aquel cuya afiliación ha sido terminada debido a la cancelación voluntaria de su producto parcialmente pagado dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de registro.
Nivel de Compensación por Rango — Beneficios por Categoría
Ganás sobre el volumen que exceda el objetivo establecido en cada categoría.
Bronce
Sobre volumen personal (compra personal + compra de clientes): 0%
Sobre volumen de organización (tres niveles, valor con descuento): 0%
Sobre full organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): 0%
Volumen por mayoreo (clientes registrados): 15%
Plata
Sobre volumen personal (compra personal + compra de clientes): 8%
Sobre volumen de organización (tres niveles, valor con descuento): 2%
Sobre full organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): 0%
Volumen por mayoreo (clientes registrados): 15%
Oro
Sobre volumen personal (compra personal + compra de clientes): 20%
Sobre volumen de organización (tres niveles, valor con descuento): 5%
Sobre full organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): 0%
Volumen por mayoreo (clientes registrados): 15%
Diamante
Sobre volumen personal (compra personal + compra de clientes): 20%
Sobre volumen de organización (tres niveles, valor con descuento): 6%
Sobre full organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): 0%
Volumen por mayoreo (clientes registrados): 15%
Platino
Sobre volumen personal (compra personal + compra de clientes): 22%
Sobre volumen de organización (tres niveles, valor con descuento): 8%
Sobre full organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): 1.5%
Volumen por mayoreo (clientes registrados): 15%
Zafiro
Sobre volumen personal (compra personal + compra de clientes): 25%
Sobre volumen de organización (tres niveles, valor con descuento): 11%
Sobre full organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): 3.00%
Volumen por mayoreo (clientes registrados): 15%
Esmeralda
Sobre volumen personal (compra personal + compra de clientes): 25%
Sobre volumen de organización (tres niveles, valor con descuento): 18%
Sobre full organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): 5.00%
Volumen por mayoreo (clientes registrados): 15%
Anexo 2 — Requisitos Mínimos Mensuales para el Avance y Mantenimiento de Rango
Alcanzá los puntos de volumen requeridos en cada categoría para calificar y generar beneficios.
Bronce
Volumen Personal (compra personal + compra de clientes, valor con descuento): 7
Volumen Organización (tres niveles descendentes, valor con descuento): —
Volumen Full Organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): —
Volumen por Mayoreo (clientes registrados): 15%
Plata
Volumen Personal (compra personal + compra de clientes, valor con descuento): 571
Volumen Organización (tres niveles descendentes, valor con descuento): 1.071
Volumen Full Organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): —
Volumen por Mayoreo (clientes registrados): 15%
Oro
Volumen Personal (compra personal + compra de clientes, valor con descuento): 1.429
Volumen Organización (tres niveles descendentes, valor con descuento): 3.571
Volumen Full Organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): —
Volumen por Mayoreo (clientes registrados): 15%
Diamante
Volumen Personal (compra personal + compra de clientes, valor con descuento): 2.143
Volumen Organización (tres niveles descendentes, valor con descuento): 4.286
Volumen Full Organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): —
Volumen por Mayoreo (clientes registrados): 15%
Platino
Volumen Personal (compra personal + compra de clientes, valor con descuento): 2.143
Volumen Organización (tres niveles descendentes, valor con descuento): 5.714
Volumen Full Organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): 10.714
Volumen por Mayoreo (clientes registrados): 15%
Zafiro
Volumen Personal (compra personal + compra de clientes, valor con descuento): 2.143
Volumen Organización (tres niveles descendentes, valor con descuento): 7.143
Volumen Full Organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): 17.143
Volumen por Mayoreo (clientes registrados): 15%
Esmeralda
Volumen Personal (compra personal + compra de clientes, valor con descuento): 2.143
Volumen Organización (tres niveles descendentes, valor con descuento): 14.286
Volumen Full Organización (hasta 10 líneas, valor con descuento): 28.571
Volumen por Mayoreo (clientes registrados): 15%
